Se concede el asilo

Esta semana tuve el honor de representar a una cliente en la Corte de Inmigración en Detroit. Mi cliente había ingresado a los Estados Unidos a principios de 1990. Aunque ella es de un país que tiene una historia de la persecución de las personas como ella, ella no solicitó asilo. Ella terminó con una orden de expulsión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Cuando me reuní con la cliente en el año 2012, hemos decidido pedir a la BIA para reabrir su caso para que pudiera solicitar asilo. El BIA accedió a reabrir el caso y envió el caso a Detroit para una nueva audiencia.

De acuerdo con la ley de inmigración de Estados Unidos, con el fin de conceder el asilo, una persona debe aplicar dentro de 1 año de entrar en los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar cualquiera de circunstancias extraordinarias (que mi cliente no tenía), o cambio de circunstancias (que argumentamos que mi cliente tenía).

 

En la audiencia, al principio, el fiscal – el abogado que representa al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) – me indicó que él no pensaba que mi cliente debe recibir el asilo, porque no habíamos cumplido ninguna de las excepciones a la fecha límite de un año. Le dije que yo pensaba que mi cliente era elegible para el asilo porque las condiciones en su país habían empeorado en los últimos años, incluyendo a partir de 2012 a través de la actualidad. Por otra parte, habíamos presentado documentos que indican que varios de los hermanos de mi cliente había obtenido recientemente la condición de refugiado. Varios habían entrado recientemente en los Estados Unidos como refugiados, y otros estaban en el proceso de obtención de la condición de refugiado y posteriormente se instalará como refugiados en los Estados Unidos.

Lo que realmente cambió la mente de la fiscalía, sin embargo, fue un caso del Sexto Circuito llamada Mandebvu v. Holder que me trajo a su atención. En Mandebvu, los peticionarios solicitaron asilo muchos años después de haber entrado en los Estados Unidos. El Sexto Circuito anuló las decisiones de un juez de inmigración y la BIA y concluyó que los peticionarios en ese caso habían cumplido con el requisito de mostrar nuevas circunstancias. El Tribunal razonó que los peticionarios podrían calificar para el “cambio de circunstancias” excepción a la fecha límite de presentación de un año, mostrando evidencia adicional del tipo de persecución que ya habían sufrido, o que serían propensos a sufrir al regresar a su país.

Mandebvu tiene una relación directa con el caso de mi cliente. Aunque mi cliente hubiera podido solicitar asilo antes de 2012, cuando presentó su solicitud de asilo, hemos demostrado que las condiciones en el país de mi cliente se han deteriorado en los últimos años, y también puso de manifiesto que varios de los parientes de mi cliente abandonó el país en calidad de refugiados en los últimos años. Bajo Mandebvu, esto es suficiente para mostrar “cambio de circunstancias”. Después de leer el caso, el fiscal estuvo de acuerdo con nosotros, y explicamos la situación al Juez de Inmigración, que luego concedió asilo a mi cliente.

Mi cliente es ahora una asilada, y en un año ella será elegible para solicitar la residencia permanente (green card). Más tarde, ella será elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense. Es muy bueno que mi cliente tenga estatus en los Estados Unidos ahora, después de décadas de incertidumbre.

Publicado en Corte de Inmigración.