Planear por adelantado para la aplicación de la inmigración

Una gran cantidad de nuestra atención en las últimas semanas se ha centrado en la orden ejecutiva firmada el 27 de enero, 2017, en relación con la prohibición de las personas de determinados países.

Pero es importante entender otros dos órdenes ejecutivas (aquí y aquí) firmado dos días antes, el 25 de enero de 2017.

Por razones no del todo claras, pero probablemente como resultado de estas órdenes ejecutivas del 25 de enero, parece que las autoridades de inmigración de Estados Unidos están aumentando sus actividades en busca de personas que están ilegalmente en los Estados Unidos.

 También es muy posible que los funcionarios de inmigración de Estados Unidos podrían estar aumentando los esfuerzos para localizar los residentes permanentes que tienen ciertos antecedentes penales que podrían hacerlos sujetos a la deportación.

Antes de discutir los dos órdenes ejecutivas firmadas el 25 de enero de 2017, quiero dar las siguientes sugerencias para que las personas hagan de inmediato:

Residentes permanentes. Lleve su tarjeta de residencia permanente, la tarjeta verde, con usted en todo momento. Guarde una fotocopia de su tarjeta verde en un lugar seguro en su casa.

Extranjeros presente legalmente (estudiantes, visitantes, empleados y otras personas cuya autorización para estar en los EE.UU. no ha expirado). Lleve consigo en todo momento su tarjeta EAD, I-94, pasaporte con sello de entrada, u otra prueba de presencia legal. Llevar el original con usted y guardar una fotocopia en un lugar seguro en su casa.

Extranjeros presentes sin permiso en los Estados Unidos durante más de 2 años. Mantenga con usted en todo momento pruebas de que ha estado presente durante al menos 2 años. Tal evidencia puede incluir facturas de servicios públicos con su nombre de volver de 2 años, comprobantes de pago con su nombre de volver de 2 años, o cualquier otra documentación que se remonta por lo menos 2 años. Guarde una fotocopia en su casa. Tenga un plan en el lugar con sus amados para qué sucede si usted no viene a casa un día. No suponga que se le permitirá hacer una llamada telefónica.

Extranjeros presentes sin permiso en los Estados Unidos durante menos de 2 años. Tiene un plan en su lugar con sus seres queridos por lo que sucede si usted no viene a casa un día, por ejemplo, que recoge a los niños de guardería, etc. No presumir que se le permitirá hacer una llamada telefónica.

El 25 de enero de 2017, una orden ejecutiva titulada “Mejorar la seguridad pública en el interior de los Estados Unidos” fue firmado. Esta Orden Ejecutiva (OE), entre otras cosas, hace que sea una prioridad de los funcionarios de inmigración de EE.UU. para buscar la eliminación de los extranjeros que son deportables bajo las leyes de inmigración existentes, tales como ciertas convicciones penales, espionaje, terrorismo, y mentir a funcionarios de inmigración estadounidenses.

Aún más importante, la OE también hace una prioridad para la eliminación de todas las personas que están ilegalmente en los Estados Unidos que:

  • han sido condenado por ningún delito;
  • han sido acusados de ningún delito, en donde dicha cantidad no se ha resuelto;
  • han cometido actos que constituyen un delito imputable;
  • han cometido fraude o declaraciones falsas intencionales en relación con cualquier asunto oficial o solicitud ante una agencia gubernamental;
  • han abusado de cualquier programa relacionado con el recibo de las prestaciones públicas;
  • están sujetos a una orden final de expulsión, pero que no han cumplido con su obligación legal de salir de los Estados Unidos; o
  • en la opinión de un oficial de inmigración, si no suponen un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional.

Teniendo en cuenta todos estos diferentes prioridades de aplicación, parece que, en efecto, todas las personas presentes ilegalmente en Estados Unidos podrían ser incluidos como una prioridad para su expulsión.

También el 25 de enero de 2017, otra OE, titulado “Mejoras en la Seguridad Fronteriza y en la Aplicación de la Inmigración,” fue firmado.  Este EO discute la construcción del «Muro» a lo largo de la frontera México-Estados Unidos. Pero también hace mucho más. El OE:

  • ordena la construcción de nuevos centros de detención cerca de la frontera entre Estados Unidos y México
  • dirige a los oficiales de asilo y a los jueces de inmigración para que manejen casos en esos centros de detención
  • dirige el alquiler de 5.000 nuevos agentes de la Patrulla Fronteriza
  • faculta a los funcionarios estatales y locales encargados de hacer cumplir la ley a «desempeñar las funciones de un oficial de inmigración … en la medida permitida por la ley».
  • ordena al DHS que tome medidas para aplicar la «expulsión expedita» hasta el máximo permitido por la ley: a cualquier individuo que no haya sido «admitido o liberado en libertad condicional» que no pueda probar que ha estado presente continuamente en los Estados Unidos durante 2 años.

Por esta razón, sugiero que las personas presentes en los Estados Unidos sin permiso que hayan estado en los Estados Unidos por lo menos durante 2 años, lleven consigo documentos que demuestren su presencia en los Estados Unidos durante al menos 2 años, como se ha descrito anteriormente.

Gracias por tu tiempo.

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