El 14 de octubre de 2015, presenté un caso en el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito. El caso se llama Esquivel-Quintana v. Lynch. Haga clic aquí para escuchar una grabación de audio de la discusión, que tiene una duración de 37 minutos.
Recientemente he publicado una introducción a este caso, que se puede leer aquí.
Así que he publicado recientemente la Parte 1 de un informe sobre el argumento, que se puede leer aquí.
En la Parte 2, aquí estoy discutiendo por qué la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en nuestro caso no tiene derecho a la deferencia.
En general, las decisiones de las agencias como el BIA tienen derecho a la deferencia de los tribunales federales de apelación, si el término traducido es «ambigua». La deferencia que se conoce como Chevron deferencia, a partir de un caso de la Corte Suprema llamada Chevron, U.S.A., Inc. v. Natural Res. Def. Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984).
Discutimos qué el BIA no tiene derecho a Chevron deferencia por las siguientes razones:
En primer lugar, hemos argumentado que la definición de «abuso sexual de un menor de edad», y de hecho todos los términos de los «delitos graves» en 8 USC 1101 (a) (43), se utilizan tanto por la BIA y por los tribunales federales. Por ejemplo, el término «abuso sexual de un menor» es utilizado por la BIA en los casos como la nuestra, pero es tan utilizado por los tribunales federales en casos relacionados con la condena de personas por reingreso ilegal a los Estados Unidos. En los casos de reingreso ilegal, los tribunales federales no deben la BIA ninguna deferencia en absoluto, ya que el BIA no participa en modo alguno en la sentencia penal de una persona por tener ilegalmente vuelto a entrar en los Estados Unidos. La Corte Suprema de Estados Unidos, en un caso llamado Leocal v. Ashcroft, 543 U.S. 1 (2004), ha declarado que un estatuto con aplicaciones ambos criminales y no criminales debe interpretarse «constantemente, si nos encontramos con su aplicación en un contexto penal o no penal.»
El problema con la concesión de deferencia a la decisión de la BIA es de hecho la decisión de la BIA obligarían entonces a los jueces federales en aplicaciones criminales de términos delito grave como «abuso sexual de un menor de edad» para aplicar la definición de la BIA, cuando en realidad la BIA se debe ninguna deferencia en los casos de sentencias penales.
En segundo lugar, discutimos qué el BIA, de hecho, nunca ha proporcionado una definición de «abuso sexual de un menor de edad,» y porque ya no haya proporcionado una definición, la decisión de la BIA no se debe ninguna deferencia.
En tercer lugar, hemos argumentado hizo el término «abuso sexual de un menor de edad» no es ambigua. El término es definido por una ley federal en 18 USC 2243.
Cuando recibimos una decisión de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito, vamos a ofrecer un análisis de la decisión.