El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió el dictamen en el caso Esquivel-Quintana v. Sessions. El Tribunal revocó por unanimidad la decisión del Sexto Circuito, acordando con nosotros que una condena por tener relaciones sexuales consensuales con una persona de por lo menos 16 años NO es «abuso sexual de un menor» bajo la ley federal de inmigración.
El juez Neil Gorsuch no participó en este caso, porque aún no había sido confirmado como juez cuando el caso fue discutido el 27 de febrero de 2017.
Los otros 8 jueces coincidieron en que la ley de inmigración en cuestión en este caso – la definición de la frase «abuso sexual de un menor » – no es ambigua con respecto a si el sexo consensual con una persona de 16 años o más es «abuso sexual de un menor de edad.» Según la decisión unánime del Tribunal, escrita por el Juez Thomas, una condena por tal conducta no es un “aggravated felony.” En consecuencia, el Tribunal no necesitó abordar las demandas de deferencia a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) bajo Chevron, por una parte, y la doctrina de lenidad, por otra parte, que llevaría a la conclusión que un estatuto ambiguo se lea de la manera más favorable a la persona condenada por el delito.
El Tribunal reafirmó la importancia del enfoque categórico para determinar si una condena es un “aggravated felony” bajo la ley de inmigración. Más importante aún, para nuestro caso, el Tribunal enfatizó la importancia de determinar la definición genérica del crimen en cuestión, como se explicó en Taylor v. United States.
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Como se había insistido, el Tribunal examinó las leyes penales de los 50 estados y el Distrito de Columbia para ayudar en el proceso de determinar qué debería ser la definición genérica de «abuso sexual de un menor» en el contexto del sexo consensual entre dos personas que no comparten un puesto de confianza o autoridad (como maestro y estudiante). Y como hemos explicado en nuestros escritos, la mayoría de los estados establecen la edad de consentimiento sexual a los 16 años, lo que significa que el sexo sólo está prohibido cuando el menor tiene menos de 16 años.
El Tribunal declinó decidir si el «abuso sexual de un menor» en virtud de la ley de inmigración requiere una cierta diferencia de edad entre las personas, por ejemplo, 4 años. El Tribunal sostuvo claramente que, para el sexo consensual en el que no existe relación especial de confianza entre las personas, si la persona más joven tiene 16 años o más, entonces la convicción NO es «abuso sexual de un menor», independientemente de la diferencia de edad entre las personas.
Para Juan Esquivel Quintana, la decisión significa que él NO es un «delincuente agravado» bajo la ley de inmigración. Su condición de residente permanente debe ser restaurada, con carácter retroactivo. Estamos haciendo arreglos para ayudar a Juan a regresar a los Estados Unidos como residente permanente, un estatus que ha tenido desde que tenía 12 años.