Ciudadanía para los Hijos e Hijastros

Si usted está en el proceso de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos, también llamado naturalizarse, probablemente se esté preguntando qué significará su naturalización para sus hijos si aún no son ciudadanos de los Estados Unidos.  Es posible que sus hijos o hijastros se conviertan en ciudadanos americanos automáticamente cuando usted se convierta, pero su familia tiene que cumplir con los criterios específicos para que pase esto.  Los criterios para que un hijo biológico se convierta en ciudadano automáticamente cuando usted se convierta también aplica a su hijastro, pero hay algunos requisitos extras para los hijastros.

Hijos Biológicos: Para que su hijo biológico gane la ciudadanía automáticamente cuando usted se convierta, las siguientes condiciones tienen que aplicar:

  1. El hijo tiene que tener un padre quien es ciudadano americano, entonces ese sería usted una vez que usted haya jurado en su ceremonia de naturalización.
  2. El hijo tiene que tener menos que 18 años cuando usted se naturalice.
  3. El hijo tiene que ser un residente legal permanente, lo que significa que el hijo es titular de una tarjeta de residencia permanente.
  4. El hijo tiene que residir en los Estados Unidos en la custodia legal y física del padre quien es ciudadano americano. Eso significa que usted, el padre aplicando para la ciudadanía, tiene que ser guardián legal de su hijo.  Adicionalmente, el hijo tiene que estar viviendo con usted.

Si su hijo biológico cumple con todo de estos cuatro criterios, el hijo se convertirá en ciudadano americano cuando usted se convierta y puede recibir un certificado de ciudadanía y un pasaporte de los Estados Unidos.  Sin embargo, si el hijo se falta sólo uno de los requisitos anteriores, él o ella tiene que solicitar ciudadanía en su propia después de ser residente permanente por 5 años, o 3 años si él o ella  ha estado casado con un ciudadano americano y ha sido residente permanente por 3 años.

Hijastros: Como se indicó anteriormente, para ganar ciudadanía automáticamente cuando usted se naturalice, su hijastro tiene que cumplir con todos los mismos criterios que su hijo biológico, más algunos más.  Lo única manera en que su hijastro puede ganar automáticamente la ciudadanía cuando usted se convierta es si su familia cumple con todos los siguientes requisitos:

  1. El hijo debe haber estado bajo la custodia legal y física del padrastro residente permanente por al menos 2 añ Esto significa que usted tiene que haber adoptado legalmente a su hijastro hace más de 2 años y haber vivido en la misma casa de él o ella por al menos 2 años.
  2. El hijo debe haber tenido menos de 16 años cuando estuvo adaptado legalmente por usted.
  3. La relación padre-hijo del hijo con su padre anterior tiene que ser terminada. Por ejemplo, si usted está casado con la madre del hijo, usted tendría que estar seguro que el hijo ya no está bajo la custodia legal del padre.
  4. El hijo tiene que tener un padre quien es ciudadano americano, entonces ese sería usted una vez que usted haya jurado en su ceremonia de naturalización.
  5. El hijo tiene que tener menos de 18 años cuando usted se naturalice.
  6. El hijo tiene que ser un residente legal permanente, lo que significa que el hijo es titular de una tarjeta de residencia permanente.
  7. El hijo tiene que residir en los Estados Unidos en la custodia legal y física del padre quien es ciudadano americano. Eso significa que usted, el padre aplicando para la ciudadanía, tiene que ser guardián legal de su hijo.  Claro que usted ya sería el guardián legal si adoptó a su hijastro. Adicionalmente, el hijo tiene que estar viviendo con usted.

La principal diferencia entre ganar la ciudadanía automática cuando usted se convierta para su hijo biológico y su hijastro es que usted debe haber adoptado legalmente a su hijastro hace al menos 2 años, y también tiene que haber vivido con él o ella hace al menos 2 años.  Sólo si usted cumple con todos de los siete criterios su hijastro puede convertirse automáticamente en ciudadano americano cuando usted se convierta.

¿Qué pasa si su hijastro no cumple con todos  los requisitos anteriores?  Usted aún puede solicitar que su hijastro se convierta en residente permanente, incluso si no ha sido adoptado legamente o no ha vivido con él  o ella.  Usted puede hacer esto si están dentro de o afuera del país.  Un abogado de inmigración le puede ayudar a usted a través de este proceso para obtener el estatus de residente permanente de su hijastro, para que un día él o ella puede solicitar la ciudadanía.

Vea nuestra entrada de blog, “Los Beneficios de la Ciudadanía,” si usted quiere aprender sobre las ventajas sus hijos e/o hijastros tendrán si ellos también se conviertan en ciudadanos.

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