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La universidad falsa de DHS
Cada año, muchos estudiantes de todo el mundo solicitan visas de estudiantes para ingresar y estudiar en los Estados Unidos por un período de tiempo designado.
En un esfuerzo por atraer a los estudiantes extranjeros que “creían que estaban tratando de permanecer en el país ilegalmente”, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) estableció una universidad falsa en Michigan llamada la Universidad de Farmington.
La universidad falsa admitió estudiantes y recaudó cientos de miles de dólares, si no millones, en matrícula, pero nunca tuvo clases reales. Para mantener un estatus de estudiante válido y mantener sus visas, los estudiantes extranjeros deben permanecer inscritos en sus programas mientras están en los Estados Unidos.
ICE reclutó a cientos de estos estudiantes para su universidad falsa en Michigan y luego los arrestó por inscribirse en una universidad falsa.
Según la Detroit Free Press, “Alrededor de 600 estudiantes, en su mayoría de la India, se matricularon en la universidad en Farmington Hills, la mayoría de ellos en programas de maestría en ingeniería o campos relacionados con la informática. Los estudiantes habían llegado legalmente a los Estados Unidos a través de visas de estudiantes aprobadas y no tenían antecedentes penales”.
DHS argumenta que los estudiantes que atrajo tenían el objetivo de cometer fraude de inmigración y que los estudiantes deberían haberse dado cuenta de que en realidad no se impartían clases. El problema con este argumento es que muchos estudiantes estaban preocupados e intentaron contactar a la universidad y descubrir qué estaba sucediendo. Sin embargo, los administradores de la escuela no les dijeron la verdad, quienes en realidad eran agentes secretos del gobierno.
A noviembre de 2019, alrededor de 250 estudiantes han sido arrestados por violaciones de inmigración por parte de ICE. Muchos de estos estudiantes fueron colocados en procedimientos de deportación y se les concedió la salida voluntaria.
Hasta la fecha, no tenemos conocimiento de ninguna demanda presentada contra el gobierno de los EE.UU. por recoger el dinero o atrapar a los estudiantes.
El asalto contra el asilo: grupos familiares
La administración presidencial actual ha estado involucrada en un asalto sin precedentes al derecho de solicitar asilo y de tener procedimientos adecuados para manejar las solicitudes de asilo. Un ejemplo particularmente doloroso es la decisión del Fiscal General William Barr en un caso llamado Matter of L-E-A-. En este caso, el Fiscal General revocó la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y emitió su propia decisión de reemplazarla.
La decisión del Fiscal General dificulta que ciertas personas soliciten asilo. Los solicitantes de asilo deben demostrar que la persecución que sufrieron en el pasado, o que temen en el futuro, se debe a una o más de las siguientes cinco razones:
- raza
- religión
- nacionalidad
- opinión política
- membresía en un grupo social particular
La razón de la “membresía en un grupo social particular” es complicada. Uno de esos grupos es la familia. Por ejemplo, una persona puede ser blanco del gobierno de su país o de pandillas o grupos rebeldes en su país debido a su conexión con su familia. Quizás el padre de la persona está involucrado en política, y el gobierno la atacó para tomar represalias contra las actividades políticas de su padre. Durante años, la BIA y numerosos tribunales federales de apelaciones concluyeron que una persona como esta mujer es miembra del grupo social particular que consiste en su familia inmediata. En otras palabras, sería elegible para solicitar asilo porque fue atacada por ser la hija de su padre.
En Matter of L-E-A-, el Fiscal General acaba de dificultar considerablemente que una persona como esta solicite asilo. El Fiscal General indicó en la nueva opinión que si una persona reclama a la familia como un grupo social particular, ese grupo se establecerá para la solicitud de asilo solo si el grupo es “distinto en la sociedad”. No es suficiente, según el Fiscal General, que la familia está “separada en el ojo del perseguidor”. La familia debe ser percibida como distinta dentro de la sociedad. El Fiscal General dice que “la familia promedio … es poco probable” que sea “reconocible por la sociedad en general”.
Si, en este momento, se rasca la cabeza y se pregunta qué quiere decir el Fiscal General, no está solo. En mi opinión, el Fiscal General está tratando de cerrar la puerta a muchas personas que de otro modo tendrían solicitudes de asilo válidas.
Caos en la frontera: tribunales de carpas
En una publicación de blog anterior publicada en nuestro sitio web, discutimos la política Permanecer en México, formalmente conocida como los “Protocolos de Protección de Migrantes”. Esta política obliga a los inmigrantes que buscan asilo en la frontera sur a esperar en México hasta que se programe una audiencia de asilo antes de un juez de inmigración.
El Observador de Texas informa que “a mediados de septiembre, más de 45,000 migrantes han sido devueltos a México para esperar sus procedimientos judiciales” de conformidad con la política Permanecer en México.
Como una expansión de esta política, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha construido lo que se conoce como “instalaciones de tribunales de carpas” a lo largo de varios puertos de entrada en la frontera sur, incluidos Laredo, Texas y Brownsville, Texas. Las audiencias de inmigración se llevan a cabo en estas carpas aunque los jueces de inmigración no están físicamente presentes. En cambio, los jueces de inmigración aparecen por teleconferencia desde tribunales de inmigración a millas de distancia.
Este proceso ha causado confusión entre los inmigrantes en la frontera sur, así como para los abogados de inmigración. Lisa Koop, abogada del Centro Nacional de Justicia de Inmigración, describió su experiencia representando a inmigrantes en estos tribunales. Según CNN.com, “Koop y sus clientes pudieron reunirse brevemente en salas pequeñas con aire acondicionado antes de las audiencias, que comenzaron a las 8:30 am. Durante las audiencias, Koop describió cómo los migrantes vieron al juez de inmigración en una pantalla, pero no los abogados de Inmigración y Control de Aduanas, y agregó que “a menudo era difícil escucharlos”.
Actualmente, aproximadamente 19 jueces de tres tribunales de inmigración celebran audiencias por teleconferencia. Se pueden ver en video. Aunque se supone que los tribunales de inmigración están abiertos al público, el acceso a estas carpas se ha vuelto difícil porque están dentro de la propiedad de la Aduana y la Patrulla Fronteriza. Se permite la entrada caso por caso, y los abogados deben presentar la documentación adecuada para ingresar a la instalación. Si a una persona se le niega el acceso a las instalaciones de carpas, debe comparecer ante el tribunal de inmigración desde donde el juez de inmigración está llevando a cabo la teleconferencia para observar las audiencias.
Una juez de inmigración criticó la presencia de estos tribunales de carpas. Ashley Tabaddor, una juez de inmigración en California y presidenta de la Asociación Nacional de Jueces de Inmigración, afirma: “Hemos visto una serie de problemas. Uno tiene que ver con la gran cantidad de casos que los jueces están siendo asignados, solo [una] demanda insostenible para manejar dos, tres veces los casos que de otra manera serían asignados”. Además agrega, “El otro gran problema tiene que ver con los desafíos logísticos que tienen los encuestados al tratar de obtener un abogado, lo que significa que los jueces tienen que soportar la peor parte de ese déficit”.
Está claro que la creación de estos tribunales de carpas por parte del DHS plantea muchos problemas para inmigrantes, abogados de inmigración y jueces de inmigración por igual. Esta es otra forma en que la administración actual se ha dirigido a los solicitantes de asilo en un esfuerzo por disuadir la inmigración a los Estados Unidos. Los inmigrantes que buscan asilo en la frontera sur se ven obligados a enfrentar más obstáculos que los muchos obstáculos que ya existen únicamente porque temen regresar a sus países de origen. Se desconoce cuánto tiempo permanecerá vigente la política de Permanecer en México, pero por el momento, seguirá causando dificultades a los solicitantes de asilo y a los abogados que deseen representarlos.
La nueva (¡mala!) política de Trump sobre la “expulsión acelerada”
La Administración de Trump recientemente anunció una nueva política con respecto a la “expulsión acelerada” (“expedited removal” en inglés), que se hace efectiva inmediatamente, que permite a los funcionarios de inmigración de los EE.UU. expulsar a las personas de los Estados Unidos, sin ninguna audiencia y sin ninguna revisión, a menos que puedan demostrar que han estado físicamente presentes en el Estados Unidos por al menos dos años.
Es prácticamente seguro que las demandas serán presentadas por no ciudadanos que intenten bloquear esta nueva política, pero se desconoce el resultado de esas demandas.
Es de vital importancia que todas las personas en los Estados Unidos sin autorización lleven consigo pruebas de que han estado en los Estados Unidos durante al menos dos años. Algunos ejemplos de documentos para demostrar la presencia física incluyen declaraciones de impuestos, recibos de pago, facturas médicas, facturas de servicios públicos, arrendamientos o cualquier otro documento que tenga su nombre, una fecha y una dirección en los Estados Unidos.
También es de vital importancia llevar consigo, en todo momento, una forma de identificación válida, como un pasaporte válido, licencia de conducir, tarjeta de identificación estatal o alguna otra forma de identificación válida emitida por una oficina del gobierno.
Recuerde que si se encuentra con funcionarios de inmigración de EE.UU., tiene derecho a permanecer en silencio. Sin embargo, los funcionarios de inmigración, utilizando esta nueva política, podrían concluir que no ha establecido su identidad y que no ha establecido que ha estado físicamente presente en los Estados Unidos.
Si elige hablar con los funcionarios de inmigración de EE.UU., debe decir la verdad. Si puede establecer su identidad y si puede establecer en la documentación que ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos dos años, no debe estar sujeto a una expulsión acelerada. Aún podría estar sujeto a arresto, pero tendría derecho a tener una audiencia en el Tribunal de Inmigración.
Abandono del Estado de Residente Permanente
La residencia permanente legal no siempre es «permanente». Los residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) están sujetos a motivos de deportación que pueden llevar a la expulsión de los Estados Unidos. Una razón para la deportabilidad es algo que se llama «abandono» del estado de residencia permanente legal. El problema del abandono de la residencia permanente legal surge en diversas situaciones.
Se puede encontrar que un LPR ha abandonado su residencia legal permanente al mudarse a otro país, permanecer fuera de los EE.UU. durante un largo período de tiempo, no presentar declaraciones de impuestos sobre los ingresos mientras se encuentra fuera de los EE.UU. y declararse a sí mismo como no inmigrante con impuestos de EE.UU.
Muchos residentes permanentes legales viajan fuera de los EE.UU., ya sea por placer, negocios o visitas a familiares y amigos. Al volver a ingresar a los EE.UU., un residente permanente legal puede ser detenido por la Patrulla de Aduanas y Fronteras (CBP) si CBP cree que han abandonado su residencia. Si este es el caso, CBP puede emitir un Aviso de comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) para que el LPR aparezca en un Tribunal de Inmigración, o pueden intentar que la persona firme una declaración, un I-407, que indica que han abandonado su residencia y abandone los EE.UU. Si un LPR se enfrenta a esta situación y espera mantener su residencia, es mejor que no firmar el I-407, sino que solicite que se le emita una NTA para que un juez de inmigración pueda revisar su caso.
Incluso si un LPR firma un I-407, no se les impide que su caso sea escuchado ante el juez de inmigración, pero puede ser más difícil para ellos demostrar que no han abandonado la residencia. Sólo un juez de inmigración puede hacer un descubrimiento de abandono. En los procedimientos de deportación, el gobierno tiene la carga de demostrar mediante «pruebas claras, inequívocas y convincentes» que el LPR abandonó la residencia.
Muchos LPR creen que si sus viajes fuera de los EE.UU. siempre duran menos de 6 meses, no enfrentarán ningún problema a su regreso, o que si su viaje dura más de un año, definitivamente perderán su residencia legal permanente. Esas creencias no siempre son precisas. Cada situación se evalúa caso por caso, y se consideran muchos factores al determinar que un LPR ha abandonado la residencia. El principal hallazgo debe ser si el LPR tuvo una intención objetiva de regresar a los Estados Unidos después de su viaje al extranjero.
Un juez de inmigración puede considerar muchos factores al hacer su descubrimiento, incluso si el inmigrante tiene vínculos familiares con los EE.UU., si el LPR tiene un trabajo en los EE.UU. o si trabaja fuera de los EE.UU., si el LPR presenta declaraciones de impuestos sobre el ingreso en los EE.UU., ya sea que el LPR tenga vínculos comunitarios con los EE. UU., si el LPR posee propiedades en los EE.UU., si el LPR estaba cuidando a familiares enfermos en los EE.UU. o si ciertas situaciones en su país les impedían regresar a los EE.UU. El juez de inmigración decide que el inmigrante ha abandonado la residencia, se emitirá una orden de expulsión.
Además del reingreso a los Estados Unidos, el problema del abandono de la residencia permanente legal puede surgir a lo largo del proceso de naturalización. Cuando la mayoría de los LPR solicitan la naturalización, deben divulgar todas sus direcciones durante los últimos cinco años, los empleadores de los últimos cinco años, los viajes de más de 24 horas durante los últimos cinco años y si el LPR no ha presentado impuestos de ingresos o archivado impuestos como no residente. Si un oficial de inmigración que revisa la solicitud de naturalización cree que el inmigrante abandonó la residencia, puede emitir un aviso de comparecencia para que el inmigrante sea colocado en un proceso de expulsión.
Los LPR que planean estar fuera del país durante un largo período de tiempo, como un año o más, pueden solicitar un permiso de reingreso. Pueden solicitar este permiso antes de abandonar los EE.UU. El permiso de reingreso junto con la tarjeta de residente permanente legal debe permitirles volver a ingresar a los EE.UU. después de una ausencia de más de un año. Sin embargo, obtener un permiso de reingreso no significa que no se pueda encontrar que un inmigrante haya abandonado su residencia. El permiso de reingreso establece que no se puede encontrar que el LPR haya abandonado la residencia únicamente en función del tiempo que estuvieron fuera de los EE.UU., pero se pueden tener en cuenta otros factores, como los descritos anteriormente.
Una de las ventajas de convertirse en ciudadano estadounidense es que no tiene que preocuparse por abandonar la residencia permanente legal o por estar sujeto a otros motivos de deportación. Puede viajar fuera del país durante el tiempo que desee y no tener ningún problema al reingresar.
Si usted es un residente permanente legal que planea estar fuera de los EE.UU. por un período prolongado, llame a nuestra oficina para hablar con un abogado sobre el mantenimiento de su residencia permanente legal durante su ausencia.
Otra nueva política: Detención indefinida para algunos solicitantes de asilo
El Fiscal General William Barr recientemente emitió una decisión que revoca una política que tiene al menos 14 años de edad y que amenaza con mantener a muchos solicitantes de asilo en la cárcel mientras sus casos están pendientes por meses o años.
En Matter of M-S-, emitido el 16 de abril de 2019, el Fiscal General decidió que para las personas que ingresan a los Estados Unidos sin permiso y que se encuentran con los funcionarios de inmigración de los Estados Unidos poco después de su ingreso y que buscan asilo, estas personas no son elegibles a recibir fianzas para salir de la detención. Las únicas opciones para estas personas son permanecer en detención hasta completar sus casos en el Tribunal de Inmigración (que podría durar meses o años), o ser liberado de la cárcel por libertad condicional de los funcionarios de inmigración de los Estados Unidos.
La decisión del Fiscal General revoca una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración de 2005.
Debido a que la decisión del Fiscal General tiene el potencial de requerir la detención de tantas personas, el Departamento de Seguridad Nacional solicitó que el Fiscal General demorara la fecha de vigencia de la decisión. El Fiscal General aceptó y retrasó la fecha de vigencia de la decisión por 90 días, de modo que los funcionarios de inmigración de los Estados Unidos puedan adquirir más instalaciones para detener a los solicitantes de asilo. Parece que la nueva política entrará en vigencia alrededor del 15 de julio de 2019.
La decisión del Fiscal General parece ser otro cambio de política por parte de la Administración Trump para tratar de desalentar a las personas de solicitar asilo y hacer que sea tan difícil como sea posible para los solicitantes de asilo navegar por el sistema legal. Ganar asilo en los Estados Unidos es difícil incluso en las condiciones más favorables. Aquellas personas que buscan asilo mientras están en la cárcel enfrentan muchos más obstáculos. Es mucho más difícil reunirse con abogados y otras personas que deseen ayudar a las personas a preparar sus casos. Hay mucho menos tiempo para preparar los casos, porque las personas detenidas suelen estar en los horarios de los tribunales que progresan mucho más rápido que aquellos que no están en la cárcel. Es mucho más difícil para las personas encarceladas comunicarse con familiares y amigos para ayudar a preparar el caso y obtener documentos en sus países de origen para ayudar a probar sus solicitudes de asilo.
La Administración Trump también cargará más a los contribuyentes estadounidenses al gastar más dinero en la detención de solicitantes de asilo durante meses o años a la vez.
Al igual que con otras políticas nuevas, la decisión del Fiscal General en Matter of M-S- probablemente será apelada ante un tribunal. El resultado final de la nueva política es incierto.
Se concede el asilo
Esta semana tuve el honor de representar a una cliente en la Corte de Inmigración en Detroit. Mi cliente había ingresado a los Estados Unidos a principios de 1990. Aunque ella es de un país que tiene una historia de la persecución de las personas como ella, ella no solicitó asilo. Ella terminó con una orden de expulsión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Cuando me reuní con la cliente en el año 2012, hemos decidido pedir a la BIA para reabrir su caso para que pudiera solicitar asilo. El BIA accedió a reabrir el caso y envió el caso a Detroit para una nueva audiencia.
De acuerdo con la ley de inmigración de Estados Unidos, con el fin de conceder el asilo, una persona debe aplicar dentro de 1 año de entrar en los Estados Unidos, a menos que la persona pueda demostrar cualquiera de circunstancias extraordinarias (que mi cliente no tenía), o cambio de circunstancias (que argumentamos que mi cliente tenía).
En la audiencia, al principio, el fiscal – el abogado que representa al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) – me indicó que él no pensaba que mi cliente debe recibir el asilo, porque no habíamos cumplido ninguna de las excepciones a la fecha límite de un año. Le dije que yo pensaba que mi cliente era elegible para el asilo porque las condiciones en su país habían empeorado en los últimos años, incluyendo a partir de 2012 a través de la actualidad. Por otra parte, habíamos presentado documentos que indican que varios de los hermanos de mi cliente había obtenido recientemente la condición de refugiado. Varios habían entrado recientemente en los Estados Unidos como refugiados, y otros estaban en el proceso de obtención de la condición de refugiado y posteriormente se instalará como refugiados en los Estados Unidos.
Lo que realmente cambió la mente de la fiscalía, sin embargo, fue un caso del Sexto Circuito llamada Mandebvu v. Holder que me trajo a su atención. En Mandebvu, los peticionarios solicitaron asilo muchos años después de haber entrado en los Estados Unidos. El Sexto Circuito anuló las decisiones de un juez de inmigración y la BIA y concluyó que los peticionarios en ese caso habían cumplido con el requisito de mostrar nuevas circunstancias. El Tribunal razonó que los peticionarios podrían calificar para el “cambio de circunstancias” excepción a la fecha límite de presentación de un año, mostrando evidencia adicional del tipo de persecución que ya habían sufrido, o que serían propensos a sufrir al regresar a su país.
Mandebvu tiene una relación directa con el caso de mi cliente. Aunque mi cliente hubiera podido solicitar asilo antes de 2012, cuando presentó su solicitud de asilo, hemos demostrado que las condiciones en el país de mi cliente se han deteriorado en los últimos años, y también puso de manifiesto que varios de los parientes de mi cliente abandonó el país en calidad de refugiados en los últimos años. Bajo Mandebvu, esto es suficiente para mostrar “cambio de circunstancias”. Después de leer el caso, el fiscal estuvo de acuerdo con nosotros, y explicamos la situación al Juez de Inmigración, que luego concedió asilo a mi cliente.
Mi cliente es ahora una asilada, y en un año ella será elegible para solicitar la residencia permanente (green card). Más tarde, ella será elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense. Es muy bueno que mi cliente tenga estatus en los Estados Unidos ahora, después de décadas de incertidumbre.
Decisión judicial afecta a los derechos de los inmigrantes durante los interrogatorios
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ha publicado recientemente una decisión que tiene consecuencias importantes para los inmigrantes que son interrogados por oficiales de inmigración.
En Matter of E-R-M-F- & A-S-M-, 25 I & N Dec. 580 (BIA 2011), la BIA dictaminó que los funcionarios de inmigración que se están cuestionando los no-ciudadanos no están obligados a informarles de que tienen el derecho a ser representado por un abogado, y no están obligados a asesorar a los no-ciudadanos que las declaraciones que hacen durante el interrogatorio puede ser utilizado en su contra, hasta que comiencen los procedimientos formales de la corte en contra de ellos. Procedimientos formales de la corte comenzarán sólo cuando las autoridades de inmigración presentan un documento de carga llamado Aviso de Comparecencia (“Notice to Appear”), el Formulario I-862, en la Corte de Inmigración.
Matter of E-R-M-F- & A-S-M- representa la proposición de que los funcionarios de inmigración no tienen que aconsejar a los extranjeros de sus derechos hasta que los funcionarios han presentado la notificación de comparecencia en la Corte de Inmigración.
En este caso, las autoridades de inmigración interrogaron a un extranjero que era un residente legal permanente (tarjeta verde titular). La persona dijo a los funcionarios que había tratado de ayudar a otra persona a entrar ilegalmente a los Estados Unidos. Más tarde ese día, los funcionarios lo presentaron con el Aviso de Comparecencia, el Formulario I-862. Los funcionarios presentaron la notificación de comparecencia en la Corte de Inmigración más de un mes después. De acuerdo con la BIA, los procedimientos formales en contra del inmigrante no se inició hasta que los funcionarios de inmigración presentada la notificación de comparecencia en la Corte de Inmigración, más de un mes después de que se cuestionó al no-ciudadano.
Como resultado de este caso, parece claro que en la gran mayoría de las situaciones en que los funcionarios de inmigración interrogan a no-ciudadanos, los funcionarios no estarán obligados a notificar a los extranjeros que tienen derecho a un abogado y que sus declaraciones pueden ser usado en su contra.
Para más información, consulte:
Informes recientes de DHS sobre “discreción del fiscal”
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha publicado algunos memorándums en los últimos meses sobre el tema de «discreción del fiscal.» Cierta confusión puede existir en sus comunidades acerca de lo que significan estos informes.
El 17 de junio de 2011, John Morton, Director del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), una parte del DHS, emitió un memorándum en el que se proporcionó orientación a los funcionarios del ICE sobre la forma de ejercer discreción del fiscal.
Pero primero, ¿qué es exactamente «discreción del fiscal»? Como John Morton escribe en su informe de 17 de junio, «discreción fiscal es la autoridad de una agencia encargada de hacer cumplir una ley para decidir en qué medida para hacer cumplir la ley en contra de un individuo en particular.» Básicamente, discreción fiscal es la opción que los funcionarios del DHS han en cada caso para tomar una decisión que se traducirá en un mejor resultado para un inmigrante.
Por ejemplo, un funcionario del ICE podría decidir no detener a una persona no ciudadana que parece estar en los Estados Unidos sin permiso. Un abogado del ICE podría decidir no poner a un extranjero en los procedimientos de expulsión en el Tribunal de Inmigración. DHS puede decidir no deportar a un individuo que está sujeto a una orden final de deportación de los Estados Unidos.
Es importante entender que los informes más recientes NO están ofreciendo un programa de amnistía. NO proporcionan una vía automática para una persona para obtener una tarjeta de residencia o autorización de empleo. También es importante entender que puede haber algunas personas deshonestas en sus comunidades que se ofrecen para obtener una tarjeta verde o una tarjeta de autorización de empleo a un costo considerable. Cuidado con la gente que le ofrece tarjetas de residencia o tarjetas de empleo como resultado de los informes recientes. Ellos pueden estar tratando de tomar su dinero y engañar a usted. Los informes más recientes NO ofrecen ningún tipo de programa que se puede inscribir.
El 18 de agosto de 2011, Janet Napolitano, Secretaria del DHS, publicó una carta que dice que los funcionarios del gobierno revisará los casos de los aproximadamente 300.000 personas que están en proceso de deportación en Tribunales de Inmigración en todo el país. La Secretaria Napolitano declaró que los funcionarios se identifican algunos casos que podrían ser apropiadas para la discreción del fiscal.
Si usted tiene preguntas acerca de los efectos jurídicos de los informes recientes en la discreción de los fiscales, o sobre los aspectos legales de su caso de inmigración, usted debe contactar a un abogado de inmigración calificado. NO debe buscar consejo legal de un notario o un consultor de inmigración.
Para más información, consulte los siguientes documentos:
Carta de 18 de agosto 2011 de Janet Napolitano, Secretaria del DHS (Inglés)
Alerta al Consumidor de 20 de agosto 2011 de la American Immigration Lawyers Association (AILA) (Inglés y Español)
Congresista ataca el programa «Comunidades Seguras»
Vívelo Hoy reporta que la Congresista Zoe Lofgren, de California, está pidiendo una revisión inmediata del programa Comunidades Seguras, un programa controvertido que permite el envío de las huellas digitales de los detenidos en las cárceles del condado a los oficiales de inmigración federales.
El propósito del programa Comunidades Seguras es deportar a los criminales peligrosos quienes están ilegalmente en los EE.UU. Pero hay muchos que critican el programa, alegando que el programa resulta en la deportación de muchos quienes no tienen antecedentes penales.
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