Caso en la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito

El 14 de octubre de 2015, estaré en Cincinnati, Ohio, para presentar un argumento en un caso ante la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito. El caso se refiere a las cuestiones relacionadas con una condena penal, y si la condena es un «delito grave» en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Mi cliente en este caso era un residente permanente de los Estados Unidos desde que era un joven adolescente. Mientras vivía en California, él y su novia tenía sexo. Mi cliente fue condenado de haber tenido relaciones sexuales con su novia cuando ella tenía menos de 18 años de edad, momento en el que él tenía más de 3 años más que ella. Mi cliente y su novia participan en el sexo que era puramente consensual. No había ninguna fuerza, ni amenaza de la fuerza. Mi cliente fue condenado en virtud de una ley en California que requiere simplemente que la persona más joven sea menor de 18 años, que la otra persona sea más de 3 años mayor, y que tenían sexo. Esta es una ley que se refiere a veces como «statutory rape,» aunque no hubo «violación» en absoluto.

En California, la edad de consentimiento para los casos de «statutory rape» es 18 años. Sólo alrededor de 11 estados establecen la edad de consentimiento a los 18 años.  California se une a Florida, Virginia, y otros 8 estados a establecer la edad de consentimiento a los 18 años. Algunos de estos estados, además, requieren que y / o que la persona mayor es al menos una cierta edad, y / o que la diferencia de edad sea al menos un cierto número de años. Por ejemplo, la Florida requiere que la persona mayor sea al menos de 24 años.  Si no, la persona no puede ser condenado por el delito.

En cuanto a los otros 40 estados y el Distrito de Columbia, la edad de consentimiento para la persona más joven es 16 o 17.

Como resultado, la conducta de mi cliente ni siquiera sería un delito en al menos 43 estados y el Distrito de Columbia. Sin embargo, un juez de inmigración de Estados Unidos, y la Junta de Apelaciones de Inmigración, dictaminaron que su condena es un delito grave a los efectos de la ley de inmigración. Mi cliente ha sido expulsado de los Estados Unidos.

En el Tribunal de Apeals del Sexto Circuito de Estados Unidos, yo sostengo que la conducta de mi cliente no es un delito grave.

Publicado en Pleitos en los Tribunales Federales.