En muchos casos de inmigración, con el fin de ayudar a un cliente para obtener la residencia permanente o «tarjeta verde», tenemos que establecer algo que se llama el «sufrimiento extremo» a un pariente calificado, como el cónyuge del solicitante o padre o madre que es ciudadano de los EE.UU. o residente permanente.
Por ejemplo, si usted entró a los Estados Unidos sin permiso, sin visado, y sin presentación de sí mismo a los funcionarios de inmigración de Estados Unidos cuando entró, entonces es posible que no sea elegible para obtener su tarjeta de residencia durante su estadía en los Estados Unidos. Usted tendría que ir a un consulado de los Estados Unidos en su país de origen y solicitar una visa de inmigrante. Si usted es aprobado, a continuación, recibirá la visa de inmigrante y entrar en los Estados Unidos como residente permanente.
El problema, sin embargo, es que si usted está viviendo en los Estados Unidos sin permiso durante 1 año o más, y luego usted sale de los Estados Unidos, usted estará sujeto a la «barra de 10 años», lo que significa que usted no no será permitido a entrar a los Estados Unidos hasta que haya pasado 10 años fuera, a menos que obtenga un perdón. Si se le concede el perdón, a continuación, se le permite entrar a los Estados Unidos sin la necesidad de pasar 10 años fuera.
Con el fin de obtener el perdón, hay que convencer a los funcionarios de inmigración de Estados Unidos que la denegación del perdón resultará en el «sufrimiento extremo» a su cónyuge o padre/madre que es ciudadano estadounidense o un residente permanente. Con el fin de obtener el perdón, debemos imaginar que no tenemos el perdón, y que usted, el solicitante, hay que pasar 10 años fuera de los Estados Unidos, viviendo en su país de origen.
Entonces, tenemos que imaginar dos escenarios diferentes:
(1) Su cónyuge o padre/madre que es ciudadano estadounidense o residente permanente se mantiene en los Estados Unidos y se separa de usted durante 10 años.
(2) Su cónyuge o padre/madre que es ciudadano estadounidense o residente permanente vive con usted, fuera de los Estados Unidos, en su país durante 10 años.
Debemos demostrar que estos dos escenarios se traducirá en el «sufrimiento extremo» a su cónyuge o padre/madre. Si convencemos a los funcionarios de inmigración que ambos de estos escenarios se traducirá en el sufrimiento extremo, a continuación, se le va a conceder el perdón, y usted no tendrá que pasar 10 años fuera de los Estados Unidos.
En la Parte 2, vamos a explorar la cuestión de exactamente lo que es el «sufrimiento extremo» y cómo podemos demostrarlo.